RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 442-2019-GR.APURIMAC.GR

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agosto 15th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 442-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Gabriel MENDOZA LOAYZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Bertha MOLINA PERALTA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0555-2019-DREA, del 12 de abril del 2019, Tulio César PINO LLAMCCAYA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Martha CASTAÑEDA BACA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0465-2019-DREA, del 02 de abril del 2019, Paulino ESCALANTE MUÑOZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Alfredo SERRANO GONZALES e Isidora GAMBOA ZUÑIGA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Benigno JIMENEZ RAMIREZ, contra la Resolución DirectoralRegional N° 0319-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019, Isabel ESPINOZA CERVANTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0319-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019, Paula Luisa HUAMANI JAVIER, contra la Resolución 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019 y Rayda Justina MOLINA DE GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0555-2019-DREA, del 12 de abril del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del
del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, \ Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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