SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la servidora Julia HILARES CARDENAS, contra la Resolución Directoral N° 193-2018-GR. APURIMAC/D. OF-RR-HH y E. de fecha 26 de diciembre del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestíonamíento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO, – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, a la interesada y sistemas administrativos que corresponde del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.