RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 161-2019-GR.APURIMAC.GG

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julio 24th, 2019
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 161-2019-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización el Expediente sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN N° 02, por el período de 122 días calendario (04 meses) comprendido a partir del 01 de junio del 2019 al 30 de setiembre del 2019, del Proyecto de Inversión denominado «RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS SARCONTA CHIQUIBAMBILLA Y HUISHUICHA PROVINCIA DE GRAU – REGIÓN APURÍMAC», siendo la nueva fecha de término del provecto el 30/09/2019; ello, conforme a los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución, conforme el siguiente detalle: (ver pdf)

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web el Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de Transparencia y Acceso a la Información.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, al Coordinador, al Supervisory al Coordinador de Supervisión de Proyectos de la Función Ambiente del Proyecto denominado «RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS SARCONTA CHIQUIBAMBILLA Y HUISHUICHA PROVINCIA DE GRAU – REGIÓN APURÍMAC», para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copia de los actuados de la presente Resolución a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que se deslinde responsabilidad administrativa, de quienes resulten responsables, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO QUINTO: RECOMENDAR, que los responsables de la ejecución, supervisión y/o Inspección de Obras y/o Proyectos por Administración Directa, cumplan de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Directiva N°001-2010-GR.APURIMAC/PR, denominada «para la Formulación, Ejecución y Supervisión de Proyectos en la fase de Inversión por Administración Directa o Encargo».

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