RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 419-2019-GR.APURIMAC.GR

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julio 24th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 419-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N°316-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha 21/08/2017, en el extremo que se refiere a la administrada Rita María Menzala Peralta, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesta por la administrada Rita María Menzala Peralta, contra la Resolución Directoral Regional N° 0563-2017-DREA de fecha 26 de Mayo de 2017, reconociendo a su favor el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 480 de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, es decir desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, al haber sido derogados por la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más los intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista Resolución N° 14 -Sentencia de Vista, de fecha 21 de enero del 2019 en el Expediente N° 01431 -2017-0-0301 -JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.

ARTICULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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