SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 406-2016-GR.APURIMAC/GR, de fecha 14/09/2016, solo en lo que corresponde al accionante.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesta por el administrado Gustavo Jesús Huancahuari Quispe, contra la Resolución Directoral Regional N°0616-2016-DREA, del 20/07/2016, reconociendo a favor del demandante el pago de los reintegros por subsidio por luto y gastos de sepelio, calculado en base a dos remuneraciones totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o integras), que percibía al veinte tres de enero del dos mil nueve ( mes de fallecimiento de su padre) con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, previa liquidación administrativa; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida ejecutoriada esta sentencia a lo prescrito por el articulo 46.2 del texto único Ordenado de la Ley N° 27584; asimismo, deberá cumplir con el pago correspondiente. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista Resolución N°17 de fecha 16/01/2019 en el Expediente N° 00055-2017-0-0301-JR-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo (Impugnación de Resolución) tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO,- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.