SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SE DECLARA APROBADO, la solicitud de «Ampliación de Plazo», por el periodo de 04 o 05 días calendario, con relación a la Orden de Compra – Guia de ¡nternamiento N° 0000836 de fecha 13/05/2019, peticionado el Contratista Cárdenas Ingenieros Civiles SRL, por consentimiento, por el transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad, para pronunciarse respecto de dicha solicitud presentada por el Contratista, conforme establece el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, conforme a ios antecedentes documentales y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de Cambio de lugar de entrega de los egresados, peticionado por el Consultor Gerente General de Cárdenas Ingenieros Civiles SRL, por carecer de Sustento legal, al no estar esta petición tipificada en la normativa de contrataciones del estado.
ARTiCULO TERCERO: SE ESTABLECE, que la presente ampliación de plazo no da lugar al pago de gastos generales, por ser la Orden de Compra – Guía de Iniernamiento N° 0000836 de fecha 13/05/2019 (contrato) que se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada, y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general LA INVARIABILIDAD del precio. Ello en atención, a lo dispuesto por ia normativa de contrataciones de estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, a! Contratista Cárdenas ingenieros Civiles SRL, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas mediante la la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000836 de fecha 13/05/2019, bajo apercibimiento de ley.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista Cárdenas Ingenieros Civiles SRL, tanto a su correo electrónico EDGARDCARDENAS@hotmail.com, CARDENASINGENIEROSSRL@gmail.com y a su domicilio contractual Avenida Prado Alto N° 621, interior 5 Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: SE EXORTA, bajo responsabilidad, al Área Usuaria y a los Profesionales asignados al Proyecto: «Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en los Sectores Huayhuayo, Karquequi, Tacmara, Huanchuila, Chaquicocha, Sorcca, Occopata, Kiunalia y Troja en el Distrito de Huanipaca, Provincia de Abancay – Región Apurímac», verificar el cabal cumplimiento de la prestación de la Orden de Compra – Guía de internamiento N° 0000836 de fecha 13/05/2019, de acuerdo a referida orden de compra y la ampliación de plazo otorgado, debiendo dar cuenta sobre el particular a la Gerencia General Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Sub Gerencia de Asuntos Productivos y Servicios; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.