SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente de Modificaciones No Sustanciales, Con el Incremento Presupuestal, respecto al EXPEDIENTE ADICIONAL DE OBRA N°04 -denominado «PAVIMENTACION DE ACCESO Y CERCO PERIMETRICO DEL TERMINAL TERRESTRE DE GRAU», el mismo que asciende a la suma de S/ 424,316.94 ( cuatrocientos veinticuatro mil trecientos dieciséis con 94/100 soles), el cual representa el 9.18% del presupuesto total del proyecto «MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE ARTICULACIÓN COMERCIAL TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU- APURÍMAC», ejecutado por la MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al detalle siguiente: (ver pdf)
ADICIONAL DE OBRA N° 04, aún no ha sido ejecutado, por lo que se precisa la necesidad de su ejecución a fin de concluir al 100% con la ejecución del proyecto de Inversión denominado «Mejoramiento del Centro de Articulación Comercial Terrestre en el Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau- Apurímac»; de igual manera señalar que el presente se sustenta legalmente en la Directiva N° 001-2010-GR-APURIMAC/PR, denominada wPara la Formulación, Ejecución y Supervisión de Proyectos en la Fase de Inversión por Administración Directa o Encargo», aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 147-2010-GR-APURIMAC/PR de fecha 08/03/2010. Por lo que, es procedente la emisión del acto resolutivo de aprobación del ADICIONAL DE OBRA N° 04 denominado ‘ Pavimentación de Acceso y Cerco Perimètrico del Terminal Terrestre de Grau» para el Proyecto de Inversión antes mencionado;
Que, debemos de tener en consideración lo dispuesto en el Numeral 5) del Artículo Io de la Resolución de contraloría N° 195-88-CG – NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, que establece: «En la etapa de construcción, la entidad dispondrá de un cuaderno de obra, debidamente foliado y legalizado, en el que se anotara; la fecha de inicio y termino de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de los materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas e vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de obra»;
Que, del mismo modo es de observancia lo dispuesto en la Directiva N° 001-2010-GR-APURIMAC/PR, denominada «PARA LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS EN LA FASE DE INVERSIÓN POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA O ENCARGO», aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 147-2010-GR-APURIMAC/PR de fecha 08/03/2010; que establece en el capítulo VIII Modificaciones al Expediente Técnico y Modificaciones del Presupuesto del Expediente Técnico, 1) Modificaciones No Sustanciales al Expediente Técnico;
Que visto los antecedentes documentales, en los que se sustenta el Expediente de Modificaciones No sustanciales, con Incremento Presupuestal, respecto al ADICIONAL DE OBRA N° 04 «Pavimentación de Acceso y Cerco Perimètrico del Terminal Terrestre de Grau», para el proyecto «Mejoramiento del Centro de Articulación Comercial Terrestre en el Distrito Chuquibambilla, Provincia de Grau- Apurímac»; se advierte que:
1. El Expediente cuanta con los Informes Técnico y Opiniones favorables de procedencia por parte del residente, supervisor y coordinador de obra, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, del coordinador de Supervisión de Proyectos por Administración Directa, Gerente Regional de Infraestructura y demás profesionales competentes, quienes señalan que es necesaria la aprobación resolutiva del ADICIONAL DE OBRA N° 04 «Pavimentación de Acceso y Cerco Perimètrico del Terminal Terrestre de Grau», para el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto «Mejoramiento del Centro de Articulación Comercial Terrestre en el Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau- Apurímac»; adicional de obra que asciende a la suma de S/ 424,316.94 soles.
2. El Expediente fue revisado, evaluado y tramitado en señal de conformidad, por el Sub Gerente de Obras, Coordinador de Supervisión, Director de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión.
Cuenta con el formato N°08-A Registro en la fase de ejecución, INVIERTE.PE.
4. El presente expediente tiene como Sustento Legal la Directiva N° 001-2010-GR-APURIMAC/PR, denominada «Para la Formulación, Ejecución y Supervisión de Proyectos en la Fase de Inversión por Administración Directa o Encargo», aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 147-2010-GR-APURIMAC/PR de fecha 08/03/2010.
ARTÍCULO SEGUDO: NOTIFICAR, la presente Resolución al Residente de obra, Supervisor de obra y Coordinador de Obra, asignados al proyecto «MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE ARTICULACIÓN COMERCIAL TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU- APURÍMAC».
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR Copias de los Actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizar que no se enmarquen dentro de la normatividad vigente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de Transparencia y Acceso a la Información.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, al Órgano de Control Institucional (OCI), y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.