SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 084-2017-GR.APURIMAC/GG, de fecha 27/02/2017.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesta por el administrado Alipio Hilario Pedraza Sierra, contra la Resolución Directoral Regional N°1379-2016-DREA, del 31/12/2016, reconociendo a favor del demandante el pago de los reintegros por subsidio por luto y gastos de sepelio, calculado en base a dos remuneraciones totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o integras), que percibía al diecinueve de junio del año novecientos noventa y cinco (mes de fallecimiento de su padre)con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales previa liquidación administrativa; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentía o ejecutoriada sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del te único ordenado de la Ley N°27584, así mismo deberá cumplir con el pago correspondiente. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista Resolución N°18 de fecha 29/10/2018 en el Expediente N° 00783-2017-0-0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo (Impugnación de Resolución) tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.