RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 394-2019-GR.APURIMAC.GR

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julio 12th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 394-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Jorge Wilfredo QUIROZ VALENZUELA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0617-2018-DREA, su fecha 18 de mayo del 2018, Francisco RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0457-2019-DREA, del 02 de abril del 2019, Dina Mayhua CASAVERDE VALENZUELA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0755-2019-DREA, del t5 de mayo del 2019, José Rolando LACUTA LLIMPI, contra la Resolución Directoral Regional N° 1729-2018-DREA, del 17 de diciembre del 2018, Edith Julieta DE LA MATTA ECHEGARAY, contra la Resolución Directoral Regional N° 0698-2019-DREA, del 10 de mayo del 2019, Bertha VALENZUELA CACERES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0698-2019-DREA, del 10 de mayo del 2019, Abdón Cipriano CONCHA VARGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0698-2019-DREA, del 10 de mayo del 2019, Edgar HUARACCO MONTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0755-2019-DREA, del 15 de mayo del 2019, Olga Herlinda SANCHEZ PAREJA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0752-2019-DREA, del 15 de mayo del 2019, Teodosio TORRES SANCHEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0755-2019-DREA, del 15 de Mayo del 2019, Margoth TELLO DE LUNA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0752-2019-DREA, del 15 de mayo del 2019 y Juan TUIRO OROS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0753-2019-DREA, del 15 de mayo del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materias de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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