SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por la administrada, Maday Eluiza Torres Segundo, contra la denegatoria ficta de la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Ejecutiva Regional N° 195-2019-GR.APURIMAC/GR, de fecha 26/03/19, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Quedando agotada la vía administrativa, de conformidad con lo prescrito en el artículo 226° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, el Secretario General del Gobierno Regional de Apurimac, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula, a la administrada: Maday Eluiza Torres Segundo, con número de celular N° 961851437, Para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, a la Gerencia General, a la Dirección de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurimac, e instancias pertinentes, para su cumplimiento, acciones y fines de Ley.
ARTICULO CUARTO. – SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, cíe conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.