SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Prestación Adicional de Supervisión N° 03, solicitada por e! Consorcio Supervisor Andahuaylas, en su condición de Consultor – contratado para la supervisión del saldo de obra del proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría II-2, 6o Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac» conforme se acredita y sustenta en los informes y opiniones técnicas emitidas por los profesionales técnicos especializados de la entidad, de acuerdo a ios fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en el día, la presente resolución ai Consorcio Supervisor Andahuaylas y al Coordinador de Obra por Contrata, del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría II-2, 6° Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac», para su conocimiento, cumplimiento y fines.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; irección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, su conocimiento, cumplimiento y demás fines de Ley.