SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR en vías de regularización, el Expediente de Modificación en fase de ejecución del PIP código SNIP N° 101246, proyecto: «Ampliación y Reposición de los Ambientes del Asilo de la Provincia de Abancay, Región Apurímac»; por el incremento presupuestal del ADICIONAL DE OBRA N° 01 – que asciende a la suma de S/. 1′ 090,789.70 (Un Millón Noventa Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 70/100 soles), ejecutado por la Modalidad de Administración Directa; siendo el total del presupuesto del proyecto la suma de: S/.4′ 160,324.33, (Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Trescientos Veinticuatro con 33/100 soles), de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme se detalla: (VER PDF)
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente Resolución al Residente de obra, Inspector de obra y Coordinador de Obra, personal asignado al proyecto «Ampliación y Reposición de los Ambientes del Asilo de la Provincia de Abancay, Región Apurímac»; para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR Copias de los Actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizar que no se enmarquen dentro de la normatividad vigente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web el Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de Transparencia y Acceso a la Información.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución, a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión; al Órgano de Control Institucional (OCI); y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.