RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 337-2019-GR.APURIMAC.GR

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junio 26th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 337-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Objeto

Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación y en ejecución al 31 de marzo de 2018, en el marco del numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaría Final de la Ley NQ 30879, correspondiendo al Gobierno Regional de Apurímac el monto de S/. 4 605 029,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, en la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: (VER PDF)

ARTÍCULO SEGUNDO. – Codificaciones

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Competentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

ARTÍCULO TERCERO. – Notas para Modificación Presupuestaria

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

ARTÍCULO CUARTO. – Presentación de la Resolución

Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 319 del Decreto Legislativo Ng 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que a letra señala: Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine.

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