SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 771-2015-GR-APURIMAC/GR, de fecha 09/10/2015, que corre a fojas doscientos setenta y ocho ya doscientos ochenta en el extremo que se refiere al demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesta por Félix Ccasani Villafuerte, contra la Resolución Directoral Regional N°0531-2015-DREA de fecha 14/07/2015, reconociendo a favor del demandante el pago del reintegro de la asignación por cumplir veinticinco años de servicios oficiales prestados al estado (dos remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total integra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los interés legales correspondientes, previa liquidación administrativa. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista Resolución N° 30 de fecha 21/07/2018 en el Expediente N° 01358-2015-0-0301-JM-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley :\ de Transparencia y Acceso a la Información Pública.