RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 125-2019-GR-APURIMAC.DR.ADM

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junio 17th, 2019
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 125-2019-GR-APURIMAC.DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- HABILITAR FONDOS VÍA ENCARGO INTERNO, según las necesidades y recursos disponibles para el ejercicio fiscal 2019, para la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac, de acuerdo a la Estructura Funcional Programática y Grupo Genérico de Gasto siguiente: (VER PDF)

CORRELATIVO DE META  :   0011-2019 «Mejoramiento y ampliación del servicio de agua de riego en las comunidades de Chullcuisa, Santa Rosa, Cupisa, Champaccocha, Ancatira, Choccecancha y Argama Alta, Distritos de San Jerónimo y Pacucha, Provincia de Andahuaylas -Apurímac».

CORRELATIVO DE META  : 0088-2019 «Mejoramiento del servicio de Gestión Administrativa y Pedagógica de 15 Redes Educativas en las 08 Unidades de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación Apurímac 7 provincias del Departamento de Apurímac».

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR como responsables del fondo vía Encargo Interno a los servidores públicos con contrato de trabajo con Carácter Temporal, con dependencia de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac, que a continuación se detalla: (VER PDF)

ARTÍCULO TERCERO.- El responsable del fondo vía encargo interno, se compromete a presentar la rendición de cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15.

ARTÍCULO CUARTO.- El fondo vía encargo interno, se aplicará a las específicas de gasto consideradas en el Clasificador del Gasto y Clasificador por Fuente de Financiamiento para el año 2019, siendo para el caso específico el siguiente:(VER PDF)

ARTÍCULO QUINTO.- El gasto del fondo habilitado se aplicará a la específica de gasto señalado en el cuadro precedente, la misma que será destinado para cubrir gastos para el trámite del Certificado de inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA».

ARTÍCULO SEXTO.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a la Dirección Regional de Administración, a la Gerencia Regional de Infraestructura, al Responsable del fondo vía Encargo Interno y a los Sistemas Administrativos que corresponda del Gobierno Regional de purímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

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