RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 112-2019-GR.APURIMAC.GG

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junio 7th, 2019
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 112-2019-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 001-2019-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de obra, del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS PS I – 1: CURANCO, MUTKANI, LLANACCOLLPA, SANTA ROSA, HUACULLO, HUANCARAY Y PALCCAYÑO; PS I-2: CHUÑOHUACHO DE LA MICRO RED ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», al haberse configurado las causales de contravención a las normas legales y haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, conforme dispone el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo RETROTRAERSE a la etapa de Absolución de consultas y Observaciones, en mérito a los antecedentes documentales y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para efectuar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, al Comité del Procedimiento de Selección designado al Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 001-2019-GRAP (Primera Convocatoria), responsable de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, debiendo de cumplir de forma irrestricta las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE en el día, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Oficina Regional de Control Institucional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.

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