RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 307-2019-GR.APURIMAC.GR

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junio 7th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 307-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Felicitas AIQUIPA TELLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0246-2019-DREA, del 13 de marzo del 2019, Alipio Hemenegildo ARBIETO SEGOVIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 261-2019-DREA, del 13 de marzo del 2019, Fiorella Magenda VILCA VARGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0357-2019-DREA, del 27 de marzo del 2019 y Vicentina MONTES DE HUILLCA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0249-2019-DREA, del 13 de marzo del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo ^ Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno -Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.qob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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