SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Sub Regional Ficta Denegatoria, presentada por doña Paulina ROCA DELGADO, producido en la tramitación del expediente N° 79-2019 de fecha 09 de enero 2019, sobre recurso de reconsideración contra la Carta N° 028-2018-GRA-SRCH-G. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – REQUERIR, a la Gerencia Sub Regional de Chincheros, en atención a los Artículos 115° numerales 115.2,115.3 y 197° numeral 197.4 del TUO. De la Ley N° 27444 LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. PROCEDA a atender resolutivamente conforme a norma la pretensión de la referida administrada. (Expediente N° 79-2019, de fecha 09-01-2019).
ARTÍCULO TERCERO. – RECOMENDAR, a la Gerencia Sub Regional de Chincheros, a través de los órganos administrativos que corresponda actuar con arreglo a Ley, y respetando los plazos previstos para las actuaciones de 30 días, frente a los recursos administrativos, reclamaciones y/o petitorios presentados por los administrados, en caso de reincidencia se tomarán las acciones administrativas del caso.
ARTÍCULO CUARTO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO QUINTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Sub Regional de Chincheros, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO SEXTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.