RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 303-2019-GR.APURIMAC.GR

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junio 7th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 303-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Alberto LAGOS OROSCO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0319-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019, Rosa Bertha OBLITAS ESPEJO DE RIVERO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0333-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019, Fidelia SOTOMAYOR DE LOVON, contra la Resolución Directoral Regional N° 0465-2019-DREA, del 02 de abril del 2019, Victoria CUBA VALLEJO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0207-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Alberto DURAND SAAVEDRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 319-2019-DREA, Olga Herlinda SANCHEZ PAREJA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0555-2019-DREA, y Luis Jorge POZO FELICES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0555-2019-DREA respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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