RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 282-2019-GR.APURIMAC.GR

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mayo 30th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 282-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación Recurso de Apelación por Silencio Administrativo Negativo, promovida por el señor Fredy PREGUNTEGUI MANTILLA, en la tramitación de su solicitud presentada el 28 de enero del 2019, sobre Restitución Laboral. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR dicha pretensión, mientras el pronunciamiento resolutivo de la entidad obligada a resolver (Dirección Sub Regional de Producción Andahuaylas). Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO SEGUNDO. – RECOMENDAR, a la Dirección Sub Regional de Producción de Andahuaylas, a través de los órganos administrativos que corresponda actuar con arreglo a Ley, y respetando los plazos previstos para las actuaciones, frente a los recursos administrativos, reclamaciones y/o petitorios presentados por los administrados, en caso de reincidencia se tomarán las acciones administrativas del caso.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Sub Regional de Producción de Andahuaylas, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.qob.pe. de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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