RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 278-2019-GR.APURIMAC.GR

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mayo 30th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 278-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor José Carlos MOLINA AYALA, contra la Resolución Directoral N° 50-2019-GR-DRTC-DR, su fecha 27 de febrero del 2019. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO SEGUNDO. – RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, frente a las observaciones, hechas en el presente caso y otras anteriores sobre las Notificaciones de las Resoluciones dictadas por el Sector a los interesados, en la que se vienen observando deficiencias que no solo perjudican a los usuarios sino a la administración en los trámites administrativos, situación ésta que amerita la corrección del caso, debiéndose tomaren cuenta para ello bajo responsabilidad, la normativa prevista por los Arts. 24 y 25 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la Ley N° 27444 LPAG, en formato pre establecido y personal capacitado en dicha materia para su diligenciamiento.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: ww.reqiónapurimac.qob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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