SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Doña MARÍA CLEOFE VILLANUEVA AYESTA, contra la Resolución Directoral N° 59-2019-DG-DISURS-CHANKA-ANDAHUAYLAS, de fecha 30 de enero del 2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo CONFIRMARSE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento por estar emitida con arreglo a Ley. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el artículo 226° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el T.U.O. de la acotada Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO. – NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a Dirección Sub Regional de Salud Chanka-Andahuaylas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.