SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación de Componentes Ejecutados del Proyecto Servicio de «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Servicio de Banco de Sangre, Servicio de Patología Clínica y Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Regional Guillermo Días de la Vega de Abancay, Departamento de Apurímac», por la suma de S/.112,126.27 soles; ejecutado durante los años 2009, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2017, según el Correlativo de Meta N° 0164-2009, 0054-2010, 0089-2012, 0141-2013, 0097-2014 y 0265-2017, a efectos de que la Unidad Ejecutora: 1037 – HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA DE ABANCAY, realice la Liquidación Técnico – Financiero Total del Proyecto y el Cierre en el Banco de Proyecto y se encarguen de la Operación y Mantenimiento, de acuerdo al Informe N°11-2019.GR.APURIMAC./06/GG/ORSLTPL/WRV; de fecha 11/03/2019; por tener la documentación técnica, financiera, administrativa y legal sustentatoria; de acuerdo a los antecedentes documentales y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR, la Contabilización, por los gastos efectuados en la Unidad Ejecutora: 747-Región Apurímac – Sede Central, del Proyecto: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Servicio de Banco de Sangre, Servicio de Patología Clínica y del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay, Departamento de Apurímac», por un importe total de SI. 112, 126.27 Soles, Correspondiente a los Componentes de Elaboración del Expediente Técnico y Gastos de Supervisión de Obras, a efectos de rebajar los saldos de la Sub Cuenta: 1505.02 – ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO y Sub Cuenta: 1505.03 – OTROS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS, de acuerdo al Balance 2018.
ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que a través de la Sub Dirección de Contabilidad realice todas las recomendaciones y las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación final técnico y financiero del mencionado proyecto.
ARTICULO CUARTO: DISPÓNGASE, el cierre del expediente respectivo una vez que quede consentida la liquidación y se haya efectuado los ajustes y rebajas contables correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.