SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo de Entrega de Mercadería» por el periodo de 50 días calendario, con relación al Contrato Directoral Regional N° 2442-2018-GR-APURIMAC/DRA de fecha 27/12/2018, peticionado por el Contratista Consorcio Educando, por carecer de sustento técnico y legal, al no estar debidamente acreditado, ni sustentado, de acuerdo a la formalidad y procedimiento regular establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; más aún que, referido contrato se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada, y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general la invariabilidad tanto del precio como del plazo. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista Consorcio Educando, el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, contraídas mediante el Contrato Directoral Regional N° 2442-2018-GR-APURIMAC/DRA de fecha 27/12/2018, bajo apercibimiento expreso de realizar las acciones de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, notifique en el día, la presente resolución bajo responsabilidad, al Contratista Consorcio Educando, a sus correos electrónicos: corp.hallibur@gmail.com y rdranilla@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley. Debiendo de remitir el cargo de notificación electrónica al Área de Resoluciones de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, a la Lic. Deysi Jhovana Pinto Huillca – Analista de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura mayor diligencia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, a la Gerencia Regional de Infraestructura (Área Usuaria) a través de su personal, la correcta supervisión de la ejecución del Contrato Directoral Regional N° 2442-2018-GR-APURIMAC/DRA de fecha 27/12/2018, bajo apercibimiento de ley.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.