RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 273-2019-GR.APURIMAC.GR

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mayo 28th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 273-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la servidora nombrada Luz Zoila ROTTIERS QUICHCA, contra la Resolución Directoral N° 739-2018-DG-DISURS-CHANKA AND, de fecha 26 de diciembre del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamíento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O, de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO SEGUNDO. – RECOMENDAR, a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka – Andahuaylas, frente a las observaciones, hechas en el presente caso y otras anteriores sobre las Notificaciones de las Resoluciones dictadas por el Sector a los interesados, en la que se vienen observando deficiencias que no solo perjudican a los usuarios sino a la administración en los trámites administrativos, situación que amerita la corrección del caso, debiéndose tomar en cuenta para ello bajo responsabilidad en lo sucesivo, la normativa prevista por los Arts. 24 y 25 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la Ley N° 27444 LPAG, en formato pre establecido y personal capacitado en dicha materia para su diligenciamiento.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Sub Regional de Salud Chanka – Andahuaylas, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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