RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 271-2019-GR.APURIMAC.GR

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mayo 28th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 271-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Eugenia Judelia ROCA TAPIA DE SOTO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1347-2018-DREA, su fecha 12 de octubre del 2018, Isidora GAMBOA ZUÑIGA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0208-2019-DREA, el 11 de marzo del 2019, Alfredo SERRANO GONZALES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0208-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Raquel Barbara QUISPE BARRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1732-2018-DREA, del 17 de diciembre del 2018, Laura Elvira RAYA CAMACHO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1728-2018-DREA, del 17 de diciembre del 2018, Fiorella Magenda VILCA VARGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0208-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Betty BALLON GOMEZ DE SIERRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0188-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Filia VILLAR DE CORDOVA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0039-2019-DREA del 30 de enero del 2019, Irene SOLAR BECERRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 039-2019-DREA, del 30 de enero del 2019, Senovia DIAZ BACA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0208-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Emilio CORDOVA SANCHEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0039-2019-DREA, del 30 de enero del 2019, Daniel MEZARES GUZMAN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0039-2019-DREA del 30 de enero del 2019 y Vicente ALDAZABAL VERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0244-2019-DREA, del 13 de marzo del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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