SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- HABILITAR FONDOS VÍA ENCARGO INTERNO, según las necesidades y recursos disponibles para el ejercicio fiscal 2019, para la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac, de acuerdo a la Estructura Funcional Programática y Grupo Genérico de Gasto siguiente: (ver pdf)
CORRELATIVO DE META : 0163 «Mejoramiento de Centro de Salud».
PROYECTO : «Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, categoría II-2, 6o nivel de complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac».
PROYECTO CON CÓD. UNIFICADO : : 2078213.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR como responsable del fondo vía Encargo Interno al Servidor nombrado Sr.: MARIO AURELIO PUMA NEYRA, identificado con DNI N° 23846105, con dependencia de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO.- El responsable del fondo vía encargo interno, se compromete a presentar la rendición de cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15.
ARTÍCULO CUARTO.- El fondo vía encargo Interno, se aplicará a las específicas de gasto consideradas en el Clasificador del Gasto y Clasificador por Fuente de Financiamiento para el año 2019, siendo para el caso específico el siguiente: (ver pdf)
ARTÍCULO QUINTO.- El gasto del fondo habilitado se aplicará a la específica de gasto señalado en el cuadro precedente, la misma que será destinado para cubrir gastos durante la constatación física e inventario del proyecto: Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, categoría 11-2, 6o nivel de complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac, el cual viene desarrollándose a partir del día 07 de marzo de 2019, en las instalaciones de la Obra situada en la ciudad de Andahuaylas.
ARTÍCULO SEXTO.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a la Dirección Regional de Administración, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, al Responsable del fondo vía Encargo Interno y a los Sistemas Administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.