SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – RECONFORMAR el Comité de Liquidación de la Obra: «ELECTRIFICACIÓN DE RED PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LOS CENTROS POBLADOS DE REPRESAPAMPA Y BARRIO MAMARA-DISTRITO DE PROGRESO-GRAU, REGIÓN APURÍMAC»; conforme al siguiente detalle: (ver pdf)
ARTÍCULO SEGUNDO.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional N° 051-2013-GR/APURIMAC/GG de fecha 07 de Mayo del 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- La Comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2010-GR.APURIMAC/PR, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 047-2010-GR.APURIMAC, y la Directiva 003-99.CTAR.APURIMAC/PE, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Presidencial N° 416-99.CTAR-APURIMAC/P, y demás normas complementarias y/o modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a de la Dirección Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.