SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 304-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha 16/08/2017, que corre de fojas doce y trece, en el extremo que se refiere a la demandante y a la bonificación por haber cumplido veinte y veinticinco años de servicios, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesta por la administrada Carlota Sierra García, contra la Resolución Directoral Regional N°0350-2017-DREA, de fecha 11 de abril del 2017, reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados por la asignación por cumplir veinte y veinticinco años de servicios oficiales prestados al Estado ( dos y tres remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o integra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, previa liquidación administrativa, más intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista Resolución N°14 de fecha 05/11/2018 en el Expediente N° 1217-2017-0-0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.