SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Dora VALENZUELA DE CAYTUIRO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0092-2017-DREA, su fecha 14 de febrero del 2017, Hernán CAITUIRO AGRADA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0062-2017-DREA, del 09 de febrero del 2017, Carlota SIERRA GARCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1459-2018-DREA, del 07 de noviembre del 2018, Benedicto ROMAN TRUJILLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1552-2018-DREA del 28 de noviembre del 2018, Leonardo QUISPE PALOMINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1749-2018-DREA, del 18 de diciembre del 2018 y Salomón Leoncio ARCE SANCHEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1865-2018-DREA, del 31 de diciembre del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos extremos las resoluciones materias de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
RTÍCULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar ¡opia de los mismos en Archivo, como antecedente.
\ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.