SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: INTEGRAR, a la parte resolutiva de la Resolucion Gerencial General Regional N° 512-2018-GR.APURIMAC/GG, el costo por la ejecución de las Mayores Prestaciones de Supervisión de Obra -«Prestación Adicional de Servicio N° 01», para la Supervisión del Proyecto; por lo tanto, SE APRUEBA, el monto del presupuesto que asciende a SI. 650,610.89, de acuerdo a los antecedentes documentales, que forman parte integrante de la Resolución Gerencial General Regional N° 512-2018-GR.APURIMAC/GG., de fecha 30/10/2018; y en mérito a los informes técnicos y opiniones favorables del Personal Profesional Especializado de la Entidad. Estableciéndose que, dicha prestación adicional se paqará teniendo en consideración el Contrato Gerencial General Regional N° 1041-2016-GR-APURIMAC/GG., las»actividades de los profesionales que durante el mes se ejecuten y valoricen, y a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en el día, la presente resolución al Consorcio Andahuaylas, Consorcio Supervisor Andahuaylas y ai Coordinador de Obra por Contrata del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el segundo nivel de atencion, Categoria II-2, 6° Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac», para su conocimiento y fines de ley.
RTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia egional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines de Ley.
ARTICULO CUARTO: se DISPONE, que el área Encargada de las Contrataciones de la Entidad, en atención a sus funciones y competencias, y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones y su Reglamento elaboren la adenda de modificación del Contrato Gerencial General Regional N° 1041-2016-GR-APURIMAC/GG, y se encarguen de su formalización ante las instancias competentes.
ARTICULO QUINTO: REMITASE, una copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional – OCI, para su conocimiento y acciones de control que correspondan.