SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el servidor Senovio Campos Pipa, contra la Resolución Directoral N° 130-2018-GR.APURIMAC/D.OF-RR-HH y E., de fecha 13 de Setiembre del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-201 7-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Apurimac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac para su conocimiento y fines de Ley.