SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Oscar GUILLEN GUZMAN contra la Resolución Directoral Regional N°1566-2018-DREA, del 28 de noviembre del 2018, Juana María SULLCAHUAMAN LOPEZ DE QUISPE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1566-2018-DREA, del 28 de noviembre del 2018 y Mario Américo RAMIREZ ZAMBRANO, contra la Resolución Directoral Regional N° ‘1708-2018-DREA, 17 de diciembre del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte – considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
RTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.