RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 142-2019-GR.APURIMAC.GR

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marzo 12th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 142-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos que se deriven del concurso público de méritos de selección de personal bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, las misma que se detallan a continuación: (ver pdf)

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles a los administrados que se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución, a efectos de que puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 211.2 – 3er. Párrafo – del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, a efectos de que puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa, conforme al detalle del Anexo 1 de la presente resolución.

JJJ ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a Secretaria General del Gobierno Regional de Apurimac, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula, a los administrados cuyos domicilios hayan sido consignados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Apurimac, conforme al Anexo 1 de la presente resolución. Para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el Inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las acciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO SEXTO: SE DISPONE, se remita copia de los actuados a la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y acciones y fines de ley que amerite por corresponder.

ARTICULO SETIMO: SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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