SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Esther Modesta VILLEGAS SARMIENTO contra la Resolución Directoral Regional N° 1565-2018-DREA, del 28 de ovíembre del 2018 y Sixto AGUIRRE HUILLCAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1566-2018-DREA, I 28 de noviembre del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la esente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando gotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac para su conocimiento y fines de Ley.