SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el señor Wildor BUSTINZA LOPEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1351-2018-DREA, su fecha 12 de octubre del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía ministrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-201 7-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac para su conocimiento y fines de Ley.