ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO, la petición de Nulidad de la Resolución Directoral N° 213-2018-GR-DRA-APURIMAC, de fecha 09 de octubre del 2018 y nulidad de la Constancia de Posesión de fecha 29 de setiembre del año 2016, presentada por la señora Marcelina Trujillo Pocco. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la precitada resolución y la Constancia de Posesión materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO. – RECOMENDAR, a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, a través de la Agencia Agraria de Abancay, ACTUAR con apego a las normas vigentes y respetando las directivas y procedimientos internos de la entidad, en el otorgamiento de Constancias de Posesión como en el presente caso.
| ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen (DRA-AP) por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.