ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la servidora nombrada Nilda Sotelo Vargas contra la Resolución Directoral N° 489-2018-DG-DISURS-CHANKA AND, de fecha 14 de agosto del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente esolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la via dministrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, lodificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.