ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la servidora nombrada Yudi Herencia Allauca contra la Resolución Directoral N° 441-2018-DG-DISURS-CHANKA AND, de fecha 18 de junio del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme ‘Stablece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto egislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., ‘de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO TERCERO. – NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.