ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada Nelly SOTAYA CABALLERO, contra la Resolución Directoral Sub Regional N° 003-2018-GRA/DIREPRQ-AP/DISUREPRO-AND, de fecha 20 de agosto del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO TERCERO. – NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Sub Regional de Producción de Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.