SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE, la petición de Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral N° 287-2018-GR-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 28 de agosto del 2018, promovida por el señor Gabriel Fortunato CALLA FORTON, en su condición de Gerente General de la Empresa de Transportes Pluma de Oro Ayahuay SRL. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestlonamiento. Quedando agotada la vía administrativa SÓLO AL CASO IMPUGNADO, conforme establece el Articulo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272. Concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder y PROSEGUIR con el trámite de petición de nulidad invocada por el actor, acompañando para dicho fin los recaudos correspondientes.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.