SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación Interpuesto por los señores: Vilma VILLAR CAMACHO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1380-2017-DREA, de fecha 20 de noviembre del 2017 y Víctor Francisco Vicente PARIONA MUÑOZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0290-2015-DREA, del 06 de abril del 2015 (por extemporáneo). Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Articulo 226 del Decreto Supremo N° 006-201 7-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.