SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Lic., en Enfermería Edith ACUÑA GONZALES, contra la Resolución Directoral N° 431-2018-DG-DISURS-CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 14 de junio del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestíonamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272. Concordante con el Artículo 226° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka – Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.