SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución Ficta Denegatoria por Silencio Administrativo Negativo promovida por el recurrente Flavio Fernando CALCINA HUARCAYA, en la tramitación de la solicitud presentada con anterioridad, sobre la aprobación de Módulos Ocupacionales de Educación Técnico Productiva – ESCOMAPE – ABANCAY. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR dicha pretensión, mientras el pronunciamiento resolutivo de la entidad obligada a resolver. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Articulo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a través de los órganos administrativos que corresponda actuar con arreglo a Ley y respetando los plazos previstos para las actuaciones, frente a los recursos administrativos, reclamaciones y/o petitorios presentados por los administrados, en caso de reincidencia se tomarán las acciones administrativas del caso.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copla de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de Ley.