RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 172-2018-GR.APURIMAC.DRA

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septiembre 21st, 2018
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 172-2018-GR.APURIMAC.DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APERTURAR el fondo para Caja Chica con carácter renovable según las necesidades y recursos disponibles para el Ejercicio Presupuestal 2018, para la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de acuerdo a la Estructura Funcional programática y Grupo Genérico de Gastos:(VER EN PDF)

ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR como responsable único del fondo para Caja Chica de Sub Gerencia de Promoción Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Servidor Nombrado, Bachiller Mario Aurelio Puma Neyra, con dependencia en la Oficina de Tesorería de esta Sede Regional.

Dicho fondo deberá estar rodeado de condiciones que impidan su sustracción o deterioro del dinero en efectivo, debiendo guardarse en una caja de seguridad u otro medio similar.

ARTÍCULO TERCERO.- El Fondo para Caja Chica se aplicara a las específicas del gasto consideradas en el clasificador del Gasto y Clasificador por Fuente de Financiamiento para el año 2018, según lo requerido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el informe de Disponibilidad Presupuestal emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, tal y cual se señala en la presente Resolución, siendo para el caso específico el siguiente:ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada pago en efectivo se regirá por lo siguiente:

• Para adquisiciones de bienes y servicios no debe exceder del 20% de una UIT, por cada adquisición, no siendo válido el fraccionamiento.

Para efectos de la rendición, solo se reconocerá hasta el máximo habilitado según los clasificadores presupuéstales señalados en el Artículo Tercero de la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO.- Los funcionarios y servidores que hayan recibido fondos mediante vales provisionales otorgador por el responsable del fondo para caja chica, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, quedan obligados a rendir cuenta documentada en el término de tres (3) días hábiles posteriores a su recepción, en caso de incumplimiento la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la Planilla Única de Pagos y/u otros conceptos de pago más inmediato que se devengue a favor del rindente.

ARTICULO SEXTO.- Se remita copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Dirección Regional de Administración para las acciones administrativas correspondientes.

 

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