SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR, la suscripción del contrato derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 001-2018-GRAP (Primera Convocatoria), por la causal de desaparición de la necesidad de contratar, de conformidad con el numeral 114. 2 del artículo 114° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución a FARFICO INVERSIONES S. A.C. (Domicilio legal: Jr. Maximiliano Velarde N° 171 – Edificio 6, Int. 502 – Surco. Sede Región SUR: Jr. Cahuide N° 120 – Cusco. Correo Electrónico: farfico@gmail.com), para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la remisión del expediente de contratación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática, Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de ley.