SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Modificación en la Fase de Ejecución – Adicional de Obra N° 01 (Partidas Nuevas, Mayores Metrados, Deductivos Vinculantes y Obras Complementarias), del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA JOSÉ ANTONIO ENCINAS FRANCO DE LA LOCALIDAD TOTORA OROPESA, DISTRITO DE OROPESA – ANTABAMBA – APURÍMAC»; ejecutado por la modalidad de Administración Directa; con un incremento presupuestal de S/.270,108.88 (Doscientos Setenta Mil Ciento Ocho con 88/100 soles), dando un monto final del expediente técnico la suma de SI. 5’690,868.95 (Cinco Millones Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con 95/100 soles), revisado por el Inspector de Obra, y con la Conformidad Técnica del Coordinador de Supervisión de Obras por Administración Directa, y el Registro en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión, de acuerdo al siguiente detalle:(ver en pdf)
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución Residente de Obra – Ing. Luis Alberto Carpió Aragón; Inspector de Obra – Ing. Santos Gutiérrez Quintanilla; Responsable de Ampliación de Plazo y Presupuestal – Ing. Carlos Fernando Gutiérrez Rondan; Coordinador de Supervisión de Obras por Administración Directa – Ing. Julio Enrique Ayque Rosas. Profesionales asignados al Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA JOSÉ ANTONIO ENCINAS FRANCO DE LA LOCALIDAD TOTORA OROPESA, DISTRITO DE OROPESA – ANTABAMBA – APURÍMAC», para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
RTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normativldad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.