SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO en contra de la Resolución Directoral N° 791-2017-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 29 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Sub Regional de Salud Chanka – Andahuaylas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, más el término de la distancia, a la administrada, Haydee Juana Vera Sihuay, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa presentando el descargo respectivo, de conformidad con el numeral 211.2 del artículo 211 ° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; luego de lo cual, contando o no con el referido descargo, se procederá a resolver sobre la nulidad solicitada.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka – Andahuaylas, cumpla con notificar la presente resolución a la administrada Haydee Juana Vera Sihuay, y devolver el respectivo cargo de notificación, de conformidad con el inciso 6 del artículo 157° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka -Andahuaylas y, por su intermedio, a la administrada Haydee Juana Vera Siahuay.
ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.