RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N 045-2018-GR.APURIMAC.GRDS

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octubre 31st, 2018
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N 045-2018-GR.APURIMAC.GRDS
Descripción:

SE RESUELVE:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO contra de la Resolución Directoral N° 663-2017-DG-DIRESA-AP, de fecha 15 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Regional de Salud Apurímac, única y específicamente en el extremo referido al nombramiento del profesional Eduardo López Ríos, de acuerdo a lo solicitado por la administrada Olga Lucí Solís Sandoval, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles al profesional, Blgo. Eduardo López Ríos, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa presentando el descargo respectivo al procedimiento de nulidad de oficio iniciado a través de la presente resolución, de conformidad con el numeral 211.2 del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; luego de lo cual, contando o no con el referido descargo, se procederá a resolver sobre la nulidad solicitada.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Apurímac, cumpla con notificar la presente resolución al administrado Eduardo López Ríos, y devolver el respectivo cargo de notificación, de conformidad con el inciso 6 del artículo 157° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección Regional de Salud Apurímac y, por su intermedio, al administrado Eduardo López Ríos; asimismo, notifíquese a la solicitante Olga Lucía Solís Sandoval, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

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