SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO de la Orden de Servicio N° 0000862 de fecha 19/04/2018, para la contratación del Servicio Capacitación y Pasantía a todo Costo del Proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial de la I.E.I N° 04 Nuestra Señora de Guadalupe del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac», derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 03-2018-GRAP (Primera Convocatoria), al haberse determinado de la fiscalización posterior, que el Contratista JOSSEPH JOECARD ALGONER BENDEZU, ha transgredido el principio de presunción de veracidad, presentando documentación falsa e información inexacta en su propuesta técnica, durante referido procedimiento de selección, ello de conformidad con lo establecido por el Artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, los informes técnicos, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta
Notarial, copia fedatada de la presente resolución, a DON JOSSEPH JOECARD ALGONER BENDEZU, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a emitir el Informe Técnico sobre el particular, a fin de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento a efectos de que proceda conforme a sus facultades.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Procuraduría Pública Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.